Santo Domingo.– El partido Fuerza del Pueblo (FP) respondió formalmente a la intimación emitida por la Junta Central Electoral (JCE), defendiendo el carácter cívico, pacífico y constitucional de la “Marcha del Pueblo”, realizada el pasado 30 de noviembre en reclamo por el alto costo de la vida, la inseguridad, los apagones y el deterioro de los servicios públicos; tal como fue reseñado por diversos medios nacionales.
La organización depositó ante la JCE un Acto de Respuesta al documento de “Intimación y Advertencia” núm. 1056/2025, mediante el cual el órgano electoral plantea que dicha manifestación “podría” confundirse con propaganda electoral anticipada, abriendo la puerta a posibles sanciones administrativas.
En su respuesta, FP recuerda que la Constitución dominicana, en sus artículos 47 (libertad de asociación), 48 (derecho de reunión pacífica) y 49 (libertad de expresión e información), garantiza el derecho de toda persona a asociarse, manifestarse y expresarse sin permiso previo ni censura. Asimismo, cita el artículo 216, que otorga a los partidos la función de canalizar las demandas sociales y servir al bienestar colectivo.
El partido resalta que los derechos fundamentales solo pueden ser limitados por leyes orgánicas, según los artículos 74 y 112 de la Carta Magna, por lo que ninguna unidad administrativa de la JCE puede restringir el ejercicio legítimo de la protesta social mediante un simple acto de alguacil.
Para sustentar su postura, FP cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, incluida la sentencia TC/0168/15, que reconoce el derecho de los partidos a reunirse y manifestarse en igualdad de condiciones que cualquier ciudadano, y la TC/0092/19, que reafirma el carácter esencial de la libertad de expresión en el Estado democrático.
De igual modo, la organización explica que la Ley 20-23 distingue entre actos de campaña dirigidos a captar votos y manifestaciones de carácter social. En este sentido, afirma que en la Marcha del Pueblo no se promovieron candidaturas ni se solicitó el voto, ni se exhibieron mensajes de apoyo a aspiraciones particulares, sino que se expresaron reclamos ciudadanos sobre problemas reales del país.
FP aclara que el uso de colores o símbolos partidarios por parte de ciudadanos no constituye, por sí solo, propaganda electoral anticipada, pues la ley exige un mensaje orientado a captar votos para configurar un acto proselitista.
La organización advierte que la intimación de la JCE se sustenta en conjeturas sobre lo que “podría” constituir un acto de campaña, lo cual vulnera los principios del debido proceso, establecidos en los artículos 68 y 69 de la Constitución, los cuales exigen motivación clara y hechos comprobables.
Asimismo, recuerda que la Marcha del Pueblo fue anunciada públicamente como protesta social y que la JCE no presentó objeciones previas, por lo que emitir advertencias posteriores sin fundamentos concretos podría sentar un precedente riesgoso para el ejercicio de la protesta ciudadana.
En su Acto de Respuesta, Fuerza del Pueblo solicita al Pleno de la JCE rectificar el criterio asumido, particularmente la interpretación de que el uso de símbolos partidarios en una protesta pueda equipararse a propaganda anticipada. Mantener ese criterio —señala— limitaría las facultades constitucionales de los partidos y afectaría los derechos de reunión, asociación y expresión de la ciudadanía.
Finalmente, FP reafirma su respeto a la institucionalidad electoral, pero insiste en su deber de defender los derechos fundamentales y el carácter constitucional de las protestas pacíficas. El partido sostiene que la Marcha del Pueblo fue una acción cívica, legítima y amparada en la Constitución, y anuncia que continuará acompañando las expresiones pacíficas del pueblo dominicano frente al alto costo de la vida y el deterioro de los servicios públicos, siempre dentro del marco legal.
