Atropello al Defensor del Pueblo.






COMPETENCIA. LEY 19-01 QUE INSTITUYE EL DEFENSOR DEL PUEBLO.

Art.3.- En el ejercicio de su ministerio, el Defensor del Pueblo estará investido de plenos poderes y facultades a find de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de sus actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos.

Observamos específicamente lo que dice el PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO: El Defensor o sus adjuntos podrán inspeccionar las oficinas públicas y aquellas entidades prestadoras de servicios públicos, sin previo aviso.


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